09 septiembre 2009

Estado, Sociedad y Niñez/Ronaldo Wright

LOS PADRES Y EL ABUSO SEXUAL INFANTIL
Por Ronaldo Wright*

(para La Tecl@ Eñe)
Ilustración: Aimée Zito Lema

Hace pocos días recibí una invitación del Licenciado Conrado Yasenza -poeta, periodista y director de la revista “La Tecl@ Eñe”- solicitándome algunas reflexiones acerca de la aparición de casos de abusadores sexuales infantiles (vgr.: los símiles del monstruo de Austria), como así también los que se dan en instituciones como la Iglesia Católica (por ejemplo, lo ocurrido con el mediático cura Julio César Grassi). Intentaré a continuación acercarme a tan delicado tema, que aqueja tanto a la familia como a las instituciones y a la comunidad toda. Agradezco, asimismo, la posibilidad de participar con estas breves ideas en la mencionada revista de cultura y política.

Obviamente, lo primero a considerar respecto de todo abusador sexual infantil son las circunstancias puntuales que hacen a su singular subjetividad. Podemos decir que nos encontramos ante individuos perversos y sin freno social, utilizándose en relación a ellos términos tales como depravación, protervia, perversidad, inmoralidad, entre otros. Y hablamos de conductas corruptas y de obstinación en la malignidad, ya que poseen un claro entendimiento del grave daño que ocasionan en niños y jóvenes. Pero la pregunta concreta está dirigida no a los aspectos personales, sino a causas más genéricas para el abordaje de esta temática aún considerada tabú en nuestra sociedad.

Al referirnos a "padres" -en tanto jefes de familia o como integrantes del clero- no puede caber duda que el abuso sexual al que nos referimos se produce en un contexto donde el ofensor es consciente de su poder y ascendencia sobre el menor a su cargo. Estos niños y jóvenes suelen ser tomados como propiedad o pertenencia de sus padres y cuidadores, en un evidente resabio de las más viejas prácticas paternalistas que todavía no han desaparecido por completo. En algunos ámbitos aún sigue sin comprenderse que los chicos deben ser considerados como sujetos plenos de derechos y no como meros objetos de consumo o, desde la óptica abordada, como objetos de comercio sexual.

Esos niños y adolescentes se encuentran absolutamente “cosificados” por un padre que los trata como objetos destinatarios ya sea de sus improperios, ya sea de sus deseos incestuosos y perversos. La vulnerabilidad del menor y su dependencia con respecto a la figura paterna lo dejan en un estado de indefensión que, en casos como los que aquí nos ocupan, favorecen el advenimiento de sentimientos de confusión y alienación intensos. El abuso sexual infantil es un proceso a través del cual el adulto se aprovecha de la confianza que el niño ha depositado en él, conduciéndolo de un modo seductor y engañoso a satisfacer sus más bajos instintos de sometimiento y satisfacción sexual.

Nuestra antigua legislación consideraba al niño como un menor incapaz, y así lo siguen haciendo quienes han legitimado y naturalizado a los malos tratos psicofísicos como medio de disciplinar y educar a los que están a su cuidado. Aquellos que siguen sosteniendo esos sistemas de neto corte despótico y autoritario, no han querido enterarse que nuestro país suscribió, en el año 1990, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Su art. 3º protege a los chicos contra toda forma de violencia, perjuicio, explotación o maltrato físico o mental -incluido el abuso sexual- mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que los tenga a su cargo.

Importante es destacar que la dinámica del abuso sexual infanto-juvenil no se agota en el hecho abusivo, sino que además conlleva en su práctica un maltrato psicológico del menor sometido que dejará en su psiquismo huellas traumáticas graves y duraderas. Tal forma de detentar el poder por parte de un padre de familia o de un sacerdote a cargo olvida que la política moderna procura constituir espacios de libertad frente al autoritarismo violento que ha impuesto el patriarcado, incluso a través de los malos tratos y del abuso sexual. Hoy rige el Interés Superior de los Niños al considerarlos sujetos activos de derechos, dada su condición de personas en desarrollo (cfr. Ley Nro. 26.061).

Respecto de los padres en un grupo familiar primario, digamos que poco tiempo atrás apareció en diversos medios de comunicación el caso del chacal de Mendoza, similar al del austríaco Josef Fritze, quien violó reiterada y sistemáticamente a su hija durante 24 años y tuvo con ella siete hijos. En nuestra provincia andina, Armando Lucero fue denunciado por una de sus hijas, abusada por él durante una veintena de años y habiendo engendrado también siete hijos-nietos. Si bien la causa judicial está en plena investigación procesal, cabe presumir el muy probable encubrimiento de esa situación absolutamente irregular por parte de la madre de la denunciante y a la vez concubina del imputado.

En cuanto a los padres en la Iglesia, son muchos los casos ventilados por la prensa pese a que el juicio contra el cura Grassi haya tomado gran notoriedad. Este fenómeno es muy común a nivel mundial, por lo que señalamos de modo meramente ilustrativo que en los EE.UU. se realizaron denuncias en más de cien diócesis. Unos cinco mil curas abusaron de doce mil chicos y chicas, ocasionando ello múltiples reclamos judiciales por los cuales la Iglesia Católica tuvo que pagar unos dos mil millones de dólares en concepto de indemnizaciones. Recordemos, además, que en el año 2002 el papa Juan Pablo II convocó en Roma a los cardenales estadounidenses para tratar tan delicada y sensible cuestión.

Los peores componentes de lo siniestro -con sus características inesperadamente espantosas- se han presentando en todas las situaciones precedentemente señaladas, sea dentro de una familia o en el ámbito eclesiástico. Los interrogantes son: ¿puede un padre violar sistemáticamente a una hija sin que la madre de la niña sospeche sobre ese aberrante proceder? ¿No habrá al lado de cada padre violador una madre que entrega a su hija o, al menos, que mira para otro lado? Y por su parte, en relación a la madre Iglesia, ¿no podemos hacernos estas mismas preguntas? En cuanto a la protección de la niñez, ¿cómo intercede aquélla ante ese paternalismo abusivo de algunos curas?

Afortunadamente, en ambos contextos aparece siempre un portavoz cuyas palabras y acciones permiten, finalmente, descifrar semejantes anómalas conductas y perversos procederes. Abogamos porque ello así continúe, junto a la numerosa y moderna legislación que viene produciéndose en el país desde hace algunos años. Es de destacar que para lograr el pleno respeto de la niñez es ineludible no sólo la responsabilidad gubernamental, sino que todos habremos de sumarnos desde nuestras respectivas responsabilidades familiares y con la ineludible participación comunitaria, necesaria a los fines de la tutela integral de los derechos y de las garantías de nuestros niños y jóvenes.

*RONALDO WRIGHT
Psicólogo Social - Abogado
www.ronaldowright.com.ar