VIOLENCIA A MUJERES POR MUJERES
La problemática de la violencia es una de las que
más atención concita en las sociedades actuales.
Por Ronaldo Wright*
(para La Tecl@ Eñe)
En nuestro país, cuando hablamos
de la ley contra la violencia de género
nos estamos refiriendo concretamente a la Ley Nº 26.485, promulgada en el mes
de abril de 2009 y cuya específica denominación es “Ley de Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”. Si bien esta
normativa tiene por objeto la eliminación de
la discriminación entre mujeres y
varones en todos los órdenes de la vida, como así también la remoción de
los patrones socioculturales que promueven la desigualdad de género y las
relaciones de poder sobre las mujeres (art. 2º), a continuación queremos
desarrollar algunas ideas más en tono de preguntas que de estrictas
afirmaciones.
El propósito que nos anima es
efectuar una lectura de la citada legislación para relacionar algunos de sus preceptos con lo
que sucede en la vida cotidiana y que podría entenderse como una verdadera violencia a mujeres por mujeres. Cabe
preguntar si en las peleas, agresiones, destratos y otras yerbas que vemos
entre algunas participantes de los bailandos
y soñandos, ¿se estará contribuyendo a promover el derecho de las mujeres a
vivir una vida sin violencia? Si ellas no lo saben, así lo dispone el art. 2º
inc. b) que pretende erigirse en una batalla cultural respecto de las garantías
y restitución de derechos. Esas disputas televisivas llegan a niños y a niñas,
influyendo obviamente en sus futuros modos de pensar, sentir y actuar.
Vemos, entonces, que en la
definición que da el art. 4º de la citada norma, se entiende por violencia contra las mujeres a toda
conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte la vida, libertad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial de las mujeres, como así también su seguridad personal. La ley
considera violencia indirecta a toda
conducta, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en
desventaja respecto del varón. Pues es de destacar, con cierta preocupación,
las agresiones que algunas damas ejercen sobre sus congéneres, hecho que hoy
puede apreciarse —casi todas las tardes— en varios espacios televisivos.
Según Emile Durkheim, tales
hechos son parte de la cultura de una sociedad y sus miembros se educan
conforme esas reglas por el simple hecho de nacer en ella. La violencia se aprende; e influye en las formas de construcción de
subjetividad, por lo que el circo de la TV. que ofrecen ciertos programas de
chimentos genera modos de conciencia, además de incidir claramente en la
construcción tanto del sentido común como de la opinión pública. Por eso, no es
casual que el art. 10º de esta normativa
haga puntual referencia a las campañas
de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar,
concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
ellas desplieguen y desarrollen sus relaciones interpersonales.
Siguiendo tal orden de ideas,
para la juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, la capacitación en
género es fundamental pues es difícil erradicar totalmente algunos viejos
conceptos y, para esto, hacen falta muchas campañas educativas. Nos
interrogamos si lo precedentemente expuesto incluye lo que podríamos llamar capacitación de intragénero, pues el
modo agresivo en que aquellas féminas se destratan entre sí dista mucho del
respeto a la intimidad y a la confiabilidad que debe regir como precepto rector
plasmado en el art. 7º de la ley. No
ayudan tampoco a la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, ni a promover valores de igualdad y
deslegitimación de la violencia contra las mujeres.
Por supuesto que la violencia a
mujeres por mujeres se da en casi todos los ámbitos de nuestro quehacer
cotidiano, pero queremos subrayar el que se muestra con insistencia y cierta
desfachatez en los medios masivos de
información y entretenimiento, pues la ley de marras también hace referencia
—en su art. 6º y entre otras modalidades— a la violencia mediática contra las mujeres, es decir a aquella difusión
o publicación de mensajes o de imágenes estereotipadas a través de cualquier
medio de comunicación que, de manera
directa o indirecta, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente
contra la dignidad de las mujeres. Otro interrogante es si las estrellas de nuestra televisión no estarán naturalizando la
subordinación de ellas en la comunidad.
Desde hace un tiempo venimos
señalando el fenómeno del femicidio y
de la violencia machista que invade las noticias en muchos programas de radio y
televisión. Hoy el horror de género insiste pese a las conquistas sociales y a
los movimientos de liberación femeninos. Está claro que la plataforma y declaración de acción de Beijing (del año 1995) que
consagró los derechos humanos de las mujeres —ratificados posteriormente por
las Naciones Unidas— hizo que el tema del adelanto de la mujer entrara de lleno
en el siglo XXI. Pero tal vez sea este un buen momento para que nuestras mediáticas damas comiencen a poner freno
al maltrato femenino frente a las cámaras, como así también dejen la constante
incitación a la agresión entre ellas.
Se trata de ir abandonando ese infantilismo cultural de no respeto ni
consideración por el otro —en este caso, por las otras mujeres— a cambio de
perder tan solo unos pocos puntos de
raiting, premisa que bien vale incluso
para quienes conducen los programas televisivos. La representante del
Consejo Nacional de la Mujer, Perla Prigoshin, destacó la reglamentación sobre
la violencia mediática, considerándola un área inexplorada en latinoamérica y
en la que se puntualiza qué se entiende por imágenes y contenidos que vulneran la dignidad de las mujeres e
incurren en violencia. Indicó, además, que las sanciones frente a este tipo de
maltrato serán coordinadas con la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, creada por la nueva ley de medios.
Para Michel Foucault, el sujeto
incluye la perspectiva histórica de la sociedad en la que se encuentra incluido
y allí concretamente se constituye. Las prácticas sociales engendran dominios de saber, que hacen nacer
formas totalmente nuevas de individuos de conocimiento, de sentimiento y de
acción. Toda vez que la constitución de una persona no está dada
definitivamente, es muy fácil que los niños viendo por TV. las aludidas
descalificaciones femeninas puedan tomar ese tipo de singularidad e identidad como evidente y necesaria. Tal vez
algo podamos hacer —mujeres y hombres trabajando juntos— para promover un trato
más humanizado, máxime que esta ley también creó el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres (art. 12º), que
está destinado al monitoreo,
recolección, registro y sistematización de datos.
Si vivimos tiempos en los que la
agresión y el destrato son convidados habituales, esta norma protectoria
impulsa el derecho al pleno desarrollo
de la mujer (art. 6º). Digamos para
concluir que estos conceptos solamente han intentado visualizar un costado de esta temática tan en boga, en pos
de procurar una vida sin violencias ni discriminaciones de ningún orden y
apostando siempre a que la dignidad de todas las mujeres sea respetada (art. 3º). Queremos seguir
avanzando, aunque sea poco a poco pero sin pausa, hacia la culturalización de
una vida social más solidaria y
respetuosa en todos los ámbitos. Sabemos que no está todo dicho ante una
problemática tan compleja, pues el fenómeno de la violencia de género tiene
mucha tela para cortar.
*Abogado y Psicólogo
Social
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