Por Ronaldo Wright*
(para La Tecl@ Eñe)
Ilustración: Nest
En la anterior edición de La
Tecl@ Eñe (Nº 51 de Marzo-Abril de 2012) abordamos una temática de actualidad,
cual es el significativo incremento de los denominados feminicidios
o femicidios en nuestro país. Agregamos ahora estos nuevos conceptos
teniendo en cuenta que, recientemente, la Cámara de Diputados de la Nación
aprobó por unanimidad el proyecto que propone la reforma del art. 80 del Código
Penal en sus incisos 1º y 4º; ello en un todo de acuerdo con lo previamente resuelto
en el plenario de las comisiones de Familia y Legislación Penal.
Y es casi un hecho que en breve los senadores sancionen esta ley que incorpora un tipo agravado de homicidio, que establece agravantes por el vínculo y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.
Y es casi un hecho que en breve los senadores sancionen esta ley que incorpora un tipo agravado de homicidio, que establece agravantes por el vínculo y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.
La inclusión de esta figura legal
responde a un insistente reclamo de
las organizaciones sociales y de derechos humanos. Así, sin utilizar la expresión
femicidio, el nuevo inciso 1º dispone la
pena de reclusión perpetua o prisión perpetua —pudiendo aplicarse lo normado en
el art. 52— al que matare a su cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien
mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. El referido
art. 52 del Código Penal alude a la reclusión
por tiempo indeterminado, que se impone como accesoria de la última condena
cuando la reincidencia fuese múltiple en forma tal que mediaren las siguientes
penas anteriores: a) cuatro penas privativas de la libertad, siendo una de
ellas mayor de tres años; o b) cinco penas privativas de la libertad de tres
años o menores.
Señalemos que, según la Asociación Casa del Encuentro, en el año 2010 hubo 260 femicidios, que se
incrementaron a 282 en el año 2011. Desde ya, estos son los casos conocidos y/o
denunciados, por lo que es dable suponer que dichos guarismos son, en la
realidad, muy superiores en su número. Obviamente que el proyecto de ley ha
tenido en cuenta tales datos, siendo entonces trascendente que, de ahora en más,
pueda definirse al femicidio como un crimen hacia una mujer cuando el hecho es
perpetrado por un hombre —ya sea marido, concubino, novio o amante— y medie violencia de género. Corresponde
aclarar, además, que el inciso 4º incorpora como causales las siguientes:
placer, codicia, odio racial, religioso, de género o la orientación sexual,
identidad de género o su expresión.
La normativa en cuestión prevé,
además, la pena de reclusión perpetua en los denominados femicidios vinculados, para nombrar a aquellos homicidios que se
cometen con el propósito de causar sufrimiento o daño psicológico a una pareja
con quien se mantiene un vínculo o, en su caso, a una ex pareja con quien se ha
tenido una relación, con o sin convivencia. Aquí estamos hablando de las
múltiples agresiones perpetradas a los seres queridos de la pareja, tanto
descendientes (hijos e hijas), ascendientes (padre o madre) y colaterales. En todos estos casos, el asesinato de un familiar
también se considera un agravante de la pena, pues la finalidad sigue siendo la
disminución —y la ulterior erradicación— de este flagelo de violencia que tiene
sus raíces en causas culturales, sociales y económicas.
No es un dato menor que esta
iniciativa sea la síntesis de unos quince proyectos impulsados por diputados de
diferentes bloques, como así también que obtuviese un total de 203 votos
afirmativos, una sola abstención y ningún voto en contra. Todas las medidas que
tiendan a disminuir la violencia de género son necesarias, por lo que es
fundamental establecer un adecuado sistema
de monitoreo en lo que hace al nivel
de agresión contra las mujeres. En consonancia con lo expuesto, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación decidió crear, en el año 2008, la Oficina de Violencia Doméstica cuyo
último informe señala que, en los pasados dos años, las denuncias crecieron un
cuarenta y tres por ciento (43%). Cada año se atienden alrededor de siete mil
casos sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, hubo legisladores —tanto de
la bancada oficialista como de la oposición— que reclamaron fondos para
implementar el Plan Integral para la Erradicación
de la Violencia de Género. Uno de
sus fines es asegurar el funcionamiento y el diseño de un sistema de protección
que garantice el cuidado y la restitución de los derechos de las víctimas de
violencia de género, avanzando de tal modo contra una cultura patriarcal de
larga data en nuestro país. Así, la idea
central es aportar en la transformación y el cambio del imaginario social a
través de procesos de sensibilización que muestren la discriminación como sustento
de relaciones desiguales entre mujeres y hombres. Para ello se requieren servicios
articulados de protección, salud y educación; a la par de presupuestos
estables, permanentes y oportunos.
Cabe pensar que el reconocimiento
de una figura autónoma adecuadamente definida —tal el caso del femicidio— con
parámetros de investigación y tratamiento concretos, conduzca a hacer visible
este tipo de violencia machista, como
así también al paulatino logro de una menor impunidad para quienes maten a una
mujer por su condición de tal o ejecuten crímenes por razones homofóbicas. Esperamos
que pronto se convierta en ley esta modificación al libro segundo del Código
Penal Argentino —en su capítulo dedicado a los delitos contra la vida— toda vez que la muerte de una mujer por ser
mujer es una cuestión pública que debe ser solucionada por el Estado. Creemos,
a su vez, que esta reforma va a permitir hacer estadísticas con casos concretos
y también diseñar las correctas políticas de prevención.
*Psicólogo y Abogado
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